2. ABORTO Y LEGISLACIÓN
Uno de los mayores desafíos del movimiento feminista
es conseguir que sus postulados y luchas trasciendan desde la academia, las
manifestaciones y los foros al ámbito político. Avances significativos en los
últimos tiempos se han concretado, tales como la promulgación de cuerpos
legales que condenan con mayor dureza el feminicidio y la violencia contra la
mujer. Sin embargo, en Hispanoamérica la causa del aborto aún no encuentra
reflejo en las leyes. Tan solo Cuba, Puerto Rico y Uruguay poseen legislaciones
que permiten a las mujeres abortar en hospitales, en el resto de países de la
región el aborto es punible con excepciones puntuales.
Actualmente el aborto en el Ecuador
está permitido únicamente:
-En casos de violación de mujeres con problemas psíquicos o demencia.
-En caso de amenaza a la vida o salud.
-En casos de violación de mujeres con problemas psíquicos o demencia.
-En caso de amenaza a la vida o salud.
Sin embargo, el pasado 19 de diciembre de 2018, la
Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer
debate en el pleno legislativo, que incluye las reformas al Código
Orgánico Integral Penal (COIP). Entre ellas se incluye la posibilidad de
abortar en cinco causales, sin que se considere delito. Las mismas son:
-Violación.
-Incesto.
-Estupro.
-Inseminación no consentida.
-Malformación del feto.
El 3 de enero del año en curso, el pleno de la Asamblea Nacional inició el primer debate de reformas, incluidas las del tema aborto, hecho que acaparó el interés general y que congregó a grupos pro y anti aborto en las afueras del Palacio Legislativo.
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