2. ABORTO Y LEGISLACIÓN
Uno de los mayores desafíos del movimiento
feminista es conseguir que sus postulados y luchas trasciendan desde la
academia, las manifestaciones y los foros al ámbito político. Avances significativos en los últimos tiempos se han concretado, tales como la promulgación de cuerpos legales que condenan con mayor dureza el feminicidio
y la violencia contra la mujer. Sin embargo, en Hispanoamérica la causa del
aborto aún no encuentra reflejo en las leyes. Tan solo Cuba, Puerto Rico y
Uruguay poseen legislaciones que permiten a las mujeres abortar en hospitales,
en el resto de países de la región el aborto es punible con excepciones puntuales.
Actualmente el aborto en el Ecuador está
permitido únicamente: -En casos de violación de mujeres con problemas psíquicos o demencia.
-En caso de amenaza a la vida o salud.
Sin embargo, el pasado 19 de
diciembre de 2018, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprobó el
informe para primer debate en el pleno legislativo, que incluye las reformas al
Código Orgánico
Integral Penal (COIP). Entre ellas se incluye la posibilidad de
abortar en cinco causales, sin que se considere delito. Las mismas son:
-Violación.
-Incesto.
-Estupro.
-Inseminación
no consentida.
-Malformación
del feto.
El 3 de enero del año en curso, el pleno de la Asamblea Nacional inició el primer debate de reformas, incluidas las del tema aborto, hecho que acaparó el interés general y que congregó a grupos pro y anti aborto en las afueras del Palacio Legislativo.
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